Qué bienes puede embargarte Hacienda y cómo defenderte
Hay un dicho que dice que a Hacienda hay que tenerla respeto, pero no miedo. La normativa tributaria posibilita embargar bienes y derechos del deudor cuando se trata de cobrar una deuda, pero hay un límite inembargable, es decir bienes y derechos imposibles de confiscar. En todo caso, el sistema normativo español permite recurrir un embargo.
El embargo suele iniciarse en el momento en que Hacienda dicta una liquidación o sanción tributaria exigiendo al contribuyente el pago de la deuda tributaria, y ésta no se paga dentro del plazo en voluntaria, ni en apremio. O también cuando se dejó de pagar el plazo de un fraccionamiento solicitado por el contribuyente, tal y como recuerda José María Salcedo, socio del despacho Ático Jurídico. Lo cierto es que cuando no se paga la deuda de manera voluntaria, entonces, se activa la maquinaria recaudatoria.
Lo primero que recibirá el contribuyente es una providencia de apremio, solicitando la deuda impagada más un recargo del 20% que debe abonarse en un plazo de pago breve, previsto en el artículo 62.5 de la Ley General Tributaria. Si no se hace, entonces comenzarán las actuaciones de embargo.
Salcedo hace hincapié en que el hecho de haber recurrido la liquidación o la sanción no paraliza el embargo, porque “una cosa es recurrir y otra pagar. Si el contribuyente no paga, se iniciará el procedimiento recaudatorio, aunque la deuda esté recurrida”.
El artículo 169.2 de la Ley General Tributaria (LGT) establece los bienes y derechos que Hacienda puede embargar: será aquello que sea fácil de enajenar y que suponga menor onerosidad para el deudor. En opinión del abogado de Ático Jurídico, “se trata de desplumar el ganso de forma tal que se obtenga la mayor cantidad de plumas con el menor ruido, como definía Colbert, el arte de los impuestos.
Entre los bienes embargables se encuentran el dinero en efectivo o en cuentas, los créditos, efectos, valores y derechos realizables en el acto, los sueldos, salarios y pensiones, los bienes inmuebles, los intereses, rentas y frutos de toda especie, etc…
Pero hay bienes que son inembargables y que están recogidos en la Ley 1/200 de Enjuiciamiento Civil (LEC). Aquí se encuentran los bienes y derechos que sean imposibles de enajenar y los que no tengan contenido patrimonial. Además, tampoco se podrán embargar el mobiliario y menaje de la casa, así como las ropas del deudor y su familia. Tampoco se podrán embargar los alimentos o combustible, ni los libros o instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión.
Por último (artículo 607), es inembargable el sueldo, salario o pensión que no exceda del salario mínimo interprofesional. Sobre esta cuestión se ha levantado una reciente polvareda, al permitir el Tribunal Supremo el embargo de dicho salario mínimo, cuando se va acumulando en la cuenta bancaria del contribuyente.
Cómo defenderse del embargo de Hacienda
Para recurrir el embargo sólo se pueden alegar los motivos previstos en el artículo 170.3 de la Ley General Tributaria (LGT), es decir, la extinción de la deuda por pago, compensación o condonación, o por la prescripción del derecho a exigirla. Otro motivo es la falta de notificación del apremio, el incumplimiento de las normas del embargo o la suspensión del procedimiento de recaudación.
Pero en ocasiones, Hacienda ha intentado notificar la deuda y el apremio sin éxito y el contribuyente lo único que recibe es, directamente, un embargo en su cuenta o en su nómina. En estos casos, José María Salcedo anima a anular el embargo, siempre que el contribuyente no haya llegado a tener conocimiento de las notificaciones enviadas por Hacienda. “Es el caso de la notificación dirigida a un domicilio erróneo, o cuando Hacienda acude directamente a la notificación edictal, sin haber indagado posibles domicilios del contribuyente”, señala el abogado fiscalista. El resultado es que el contribuyente logre anular el procedimiento recaudatorio y que se le vuelva a notificar la deuda. Así, podrá recurrirla y pagarla en plazo.
(Fuente idealista.com)