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Apoyo del Constitucional a los propietarios: anula la suspensión del desahucio de un okupa
Esta decisión sienta un precedente importante para futuros casos relacionados con desahucios y ocupaciones ilegales
La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, cuyo ponente ha sido el magistrado Enrique Arnaldo Alcubilla, ha dictado una sentencia unánime que pone en evidencia la importancia de aplicar correctamente la normativa en casos de desahucio. El tribunal ha estimado el recurso de amparo presentado por la nueva propietaria de una vivienda, cuya suspensión del lanzamiento había sido denegada por un juzgado, a pesar de no cumplir con los requisitos establecidos en la ley aprobada a raíz de la pandemia del covid-19 y que regula la suspensión de los desahucios por impago de la renta de hogares vulnerables (el Real Decreto-ley 11/2020).
El caso se originó en un desahucio arrendaticio debido al impago de rentas, a instancias de la sociedad mercantil propietaria de la vivienda por aquel entonces, y toma un giro significativo cuando la arrendataria abandona el inmueble antes de su desahucio, permitiendo la entrada ilegal de otras personas, entre ellas el ocupante cuya situación provocó el amparo por parte de la nueva propietaria (una mujer). A raíz de la pandemia de covid-19, se decidió suspender el lanzamiento hasta el 31 de enero de 2021, amparándose en el artículo 1 del mencionado real decreto-ley. Sin embargo, la inclusión del artículo 1 bis, dirigido específicamente a ocupantes sin título, complicó la situación.
El juzgado inicialmente había reconocido que el caso correspondía al artículo 1 bis, pero posteriormente cambió su criterio y mantuvo la suspensión del lanzamiento, argumentando que se trataba de un desahucio por impago. La nueva propietaria, quien adquirió la vivienda tras la suspensión, impugnó esta decisión al considerar que se estaba vulnerando su derecho a la tutela judicial efectiva.
Es decir, el Tribunal aprecia que, al aplicar de manera arbitraria el art 1 del Real Decreto-ley 11/2020 (suspensión del lanzamiento de arrendatario vulnerable) en lugar de su art. 1 bis, el juzgado acordó prorrogar la suspensión del lanzamiento sin tener en cuenta los requisitos que deben concurrir cuando el ocupante carece de título por no pagar renta (okupa).
El Tribunal Constitucional ha revocado las decisiones previas del juzgado, haciendo hincapié en que la aplicación de la normativa debe ser coherente con la situación del ocupante. Según el TC, el juzgado había actuado de manera arbitraria al no motivar de forma adecuada el cambio de criterio sobre la norma aplicable, vulnerando así el derecho de la propietaria a acceder a justicia.
Con esta sentencia, el Tribunal resalta que la consideración de si un ocupante es arrendatario o carece de título es fundamental, ya que los requisitos para la suspensión del lanzamiento varían significativamente. Además, la decisión reafirma que los jueces deben proporcionar justificaciones robustas al cambiar de criterio respecto a procedimientos sensibles como los desahucios.
Finalmente, el Tribunal Constitucional no ha ordenado la retroacción de actuaciones, dado que el lanzamiento del ocupante ya se había llevado a cabo durante el proceso del recurso de amparo. Esta decisión sienta un precedente importante para futuros casos relacionados con desahucios y ocupaciones ilegales.
(fuente idealista.com Paloma Martínez-Almeida 18 Noviembre 2025)
Los propietarios, obligados a negociar con los okupas antes de acudir a los juzgados
Los propietarios de una vivienda, cuya casa haya sido okupada, tendrán la obligación de negociar e intentar llegar a un acuerdo antes de interponer una demanda contra los usurpadores. Así lo han confirmado los magistrados de Primera Instancia y de los Juzgados hipotecarios de Madrid, que han ratificado el artículo 10 de la Ley Orgánica 1/2025, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, que entró en vigor el 3 de abril.
Los propietarios tendrán que “acreditar que se ha intentado una actividad negociadora previa y cumplir el requisito de procedibilidad, dicha actividad negociadora o el intento de la misma deberá ser recogida documentalmente”.
Además, esta misma normativa especifica que, una vez “transcurridos 30 días naturales a contar desde la fecha de recepción de la solicitud inicial de negociación por la otra parte y no se mantuviera la primera reunión o contacto dirigido a alcanzar un acuerdo o no se obtenga respuesta por escrito, se entenderá que se ha producido la terminación del proceso sin acuerdo”, y en ese caso, ya comenzará la actuación judicial. Sin embargo, ese proceso podría alargarse hasta 90 días: “si transcurrieran tres meses desde la fecha de celebración de la primera reunión sin que se hubiera alcanzado un acuerdo”, se entenderá que ha finalizado el plazo de negociación.
Esta medida afecta tanto a los okupas como a los inquiokupas. En el primero de los casos se debe demostrar que dicha propiedad pertenece al demandante y que el dueño tiene la obligación de acudir a su casa usurpada para hablar con el okupa.
Si la situación es que el inquilino ha dejado de abonar el alquiler y se niega a abandonar la vivienda, el arrendatario deberá presentar el contrato de alquiler y la suma de impagos; y podrá firmar con el inquiokupa un documento que libere de la deuda parcial o total al moroso en el caso de que abandone el inmueble tras la negociación.
En un tercer caso, en el que el contrato de alquiler haya expirado y no se reclame dinero, el propietario debe intentar negociar un plazo de desalojo.
Aunque, si el propietario de una de estas viviendas okupadas es una entidad pública estará exento de dicha negociación, tal y como indica esta Ley, que los excluye de los MACS (Medios Alternativos de Solución de Conflictos o Controversias), es decir, aquellos requisitos obligatorios que se deben cumplir antes de llevar a cabo la interposición de una demanda.
El objetivo de esta enmienda es llegar a un acuerdo extrajudicial que agilice el proceso de desalojo. Sin embargo, si esto no funciona, y el propietario opta por interponer la demanda, debe acreditar que ha negociado con el okupa. En caso contrario, esta se inadmitirá, aunque tiene un plazo de cinco días para acreditar las pruebas en caso de que las hubiese.
Fuente idealista.com 03102025
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