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Los Administradores de Fincas demandan nuevos cambios legales para frenar la okupación
El pasado mes de enero entró en vigor la nueva Ley de medidas en materia de eficiencia al Servicio Público de Justicia que agiliza el proceso judicial en situaciones de okupación ilegal de inmuebles, ya que permite los juicios exprés.
Pese a estas nuevas medidas, desde el Colegio de Administradores de Fincas de Madrid (CAF Madrid) denuncian que, “aunque este mecanismo legal significa un paso más, la solución aportada de la celebración de juicios exprés no va a resolver el problema de las okupaciones ilegales de inmuebles”.
La presidenta de la institución, Manuela Julia Martínez Torres, reclama que son necesarias más modificaciones legales: “La agilización del procedimiento judicial no es una solución en sí misma, ya que de lo que se trata es de recuperar la posesión de la vivienda de una forma urgente, mediante la adopción de una medida cautelar de expulsión y antes de que transcurra el plazo de 72 horas desde la denuncia por parte del propietario”.
Los Administradores de Fincas resaltan la labor del magistrado del Tribunal Supremo Vicente Magro, quien atendió a idealista/news y quien presentó una iniciativa para introducir un nuevo artículo en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en virtud del cual, una vez presentada la denuncia o querella, se procedería a la expulsión inmediata de los okupas, previa solicitud de esta medida cautelar.
Para Vicente Magro, “esta es la solución que resolvería el problema de la okupación, habida cuenta de que si los que están ocupando ilegalmente inmuebles son conscientes de que van a ser expulsados de forma inmediata, se paralizaría la comisión de estos hechos delictivos”. Sin embargo, añade, “si lo que se percibe es que pueden permanecer en las casas okupadas hasta el dictado de una sentencia firme, ello provocaría un retraso importante en el tiempo que perjudica notablemente a los propietarios y beneficia a quien ha cometido el ilícito penal”.
Los administradores de fincas aseguran que la okupación afecta al normal funcionamiento de una comunidad de propietarios e insisten en que la única solución es la medida cautelar de expulsión, no la que tiene por objeto la terminación de un procedimiento, puesto que no se podría recuperar la posesión hasta el dictado de una sentencia firme.
Nueva campaña antiokupación
Mientras tanto, el CAFMadrid ha lanzado una campaña, en línea con los consejos de la Policía, en la que ofrece pautas claras y prácticas que ayudan a prevenir y gestionar situaciones de ocupación ilegal en los inmuebles.
En ella se detallan recomendaciones específicas para distintos escenarios, tales como la seguridad en edificios, medidas a adoptar durante periodos de ausencia y protocolos de actuación en caso de detectar una okupación.
“Con esta campaña queremos fortalecer la protección de las propiedades que forman parte de una comunidad de propietarios, mediante acciones coordinadas y preventivas, garantizando una respuesta rápida y eficaz ante cualquier intento de okupación en viviendas y locales”, concluye Manuela Julia Martínez Torres.
(fuente idealista.com 19022025)
Multas de hasta el 75% por no depositar la fianza de alquiler en la mayoría de las CCAA
Los arrendadores deben depositar la fianza en el organismo correspondiente fijado por la comunidad autónoma en la que se ubique el inmueble
En la mayoría de las Comunidades Autónomas de España, los propietarios de viviendas alquiladas están obligados a depositar la fianza entregada por el inquilino en un organismo público. Este depósito es de una mensualidad de renta para viviendas y de dos mensualidades para locales comerciales. Sin embargo, en Asturias, Cantabria, Murcia, Navarra y La Rioja, dicha obligación no existe, según un estudio de ARAG.
El incumplimiento de este requisito puede acarrear sanciones económicas que oscilan entre el 5% y el 75% del importe de la fianza, dependiendo de la Comunidad Autónoma y la gravedad de la infracción, según detalla Jordi Rosés, abogado de la firma de Defensa Jurídica ARAG.
Cada Comunidad Autónoma establece un plazo concreto para realizar el depósito. Por ejemplo, en Cataluña es de dos meses desde la firma del contrato; en Madrid, 30 días hábiles; y en la Comunidad Valenciana, un mes.
“Hay que tener en cuenta que cada vez son más las inspecciones que se están realizando para comprobar que el propietario ha cumplido con su obligación”, expone el abogado de ARAG. “Además, la administración pública tiene muchos instrumentos para detectar si hemos firmado un contrato de alquiler”. Por lo tanto, es importante depositar la fianza dentro del plazo establecido y, en el supuesto de no haberlo hecho, regularizar la situación lo antes posible.
Implicaciones negativas también para los inquilinos
El no depositar la fianza también afecta a los inquilinos. Para poder beneficiarse de las deducciones fiscales por alquiler en la Declaración de la Renta, es indispensable que la fianza esté depositada correctamente en el organismo que corresponde. De lo contrario, el inquilino podría perder el derecho a la deducción e incluso enfrentarse a una sanción de Hacienda si ya ha aplicado dicha deducción de manera indebida.
“Cuando el inquilino de una vivienda hace la Declaración de la Renta, puede deducirse el alquiler, pero para poder tener derecho a la deducción es necesario que el propietario haya depositado la fianza del alquiler en el organismo público, ya que en caso contrario el inquilino pierde el derecho a la deducción”, explica Jordi Rosés.
Conclusiones
La normativa de depósito de fianza es una responsabilidad que recae sobre el propietario, pero que también tiene consecuencias directas para el inquilino. Es importante para ambas partes estar al tanto de las obligaciones legales para evitar sanciones e inconvenientes tributarios.
¿Dónde debe depositar el arrendador la fianza?
Los arrendadores deben depositar la fianza en el organismo correspondiente fijado por la comunidad autónoma en la que se ubique el inmueble. No hacerlo o retrasarse en realizar el depósito puede generar multas.
Por otro lado, si transcurrido un mes desde la finalización del contrato, la administración autonómica o la entidad pública competente no efectúa la devolución de la cantidad depositada, ésta devengará el interés legal correspondiente.
(fuente idealista.com 13112024)
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