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Las diferencias entre el allanamiento de morada, la usurpación y la inquiokupación
José Ramón Zurdo, director general de la Agencia Negociadora del Alquiler (ANA) explica en este artículo cuáles son las diferencias entre estas tres formas de okupar una vivienda
Los tres conceptos hacen referencia a tres distintas formas de okupación de viviendas con “K”. Igualmente, los tres conceptos hacen referencia a ilícitos penales, y no civiles.
El allanamiento de morada
Es un delito regulado en el artículo 202 del código penal, y se comete cuando una persona entra en una vivienda particular donde otra persona tiene establecida su morada o residencia, o bien, se mantuviere en la misma contra la voluntad de su morador. El morador o residente en la vivienda que se okupa no tiene que ser necesariamente su propietario, también puede serlo el arrendatario o inquilino de la vivienda.
Tampoco la vivienda que se okupe tiene que ser forzosamente la residencia habitual de su morador, pudiendo ser como indica la Jurisprudencia del Tribunal Supremo, segundas residencias u otras que estén en disposición de ser utilizadas por sus moradores por realizar en ellas actividades de su vida privada, por contener objetos personales, mobiliario o por tener contratados a su nombre los suministros.
La pena establecida para los que cometen este delito es de prisión de seis meses a dos años, y si hubiera violencia o intimidación, la pena sería de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses.
La usurpación de viviendas
Es otro delito regulado en el artículo 245-2 del código penal, que se diferencia del anterior porque lo que se okupa es una vivienda que no es la morada o residencia de su propietario. Normalmente ocurre cuando se okupan casas vacías de bancos, entidades financieras, fondos o también viviendas de particulares donde no se realiza ninguna actividad de la vida privada de los propietarios.
Este suele ser el delito que más se comete, entre otras cosas, porque la pena establecida por cometer este delito es la de una simple multa económica de tres a seis meses, que los okupas no pagan por insolventes, y solo cuando hubiera violencia o intimidación, la pena pasaría a ser de prisión de uno a dos años.
La inquiokupación
Las okupaciones de viviendas a través de la inquiokupación van en aumento, porque un desembolso muy pequeño de dinero va a permitir a los okupas acceder a las viviendas y disponer de un contrato de arrendamiento, que posteriormente van a esgrimir para estar el máximo tiempo posible ocupando las viviendas.
Jurídicamente se da esta figura cuando, ya desde el inicio de la relación con los arrendadores, los interesados en el alquiler de las viviendas tienen la intención de convertirse en okupas en base a un engaño deliberado, con el fin de obtener un título habilitante, contrato de arrendamiento, pagando a los arrendadores para que les alquilen las viviendas, solo la primera mensualidad de renta y la fianza, pero con la intención, de no pagarles ya nada más y aprovecharse de la lentitud de la acción de la justicia para seguir okupando las viviendas el máximo tiempo posible.
A través de la inquiokupación, los okupas acceden a las viviendas de forma pacífica sin tener que forzar cerraduras, ventanas, ni llamar la atención del resto de vecinos. En los casos de inquiokupaciones no estamos ante delitos de allanamiento de morada o de usurpación de viviendas, porque en esta forma de okupar a diferencia de las otras, sí existen títulos habilitantes que aparentan legitimar las ocupaciones, como son los contratos de arrendamiento.
No debemos olvidarnos de que estamos ante un ilícito penal que no tiene un tipo específico que lo regule, pero que se podría encuadrar perfectamente dentro del tipo penal que regula los delitos de estafa, eso sí, siempre que desde el inicio los okupas tuvieran la intención clara de defraudar o engañar a los arrendadores para acceder a las viviendas. Si la intención de defraudar o engañar no fuere inicial, sino sobrevenida, entonces sí que estaríamos ante ilícitos civiles perseguibles por la vía del desahucio por impago de rentas.
(fuente idealista.com, 15112024)
El Congreso aprueba juicios exprés para determinadas okupaciones, pero deja fuera la inquiokupación
La medida contempla que los delitos de allanamiento de morada y usurpación de vivienda se tramiten bajo el procedimiento de juicios rápidos, permitiendo que estos se celebren en un plazo máximo de 15 días.
el pasado jueves 14 de noviembre la agilización de los juicios para casos de ocupación ilegal de viviendas mediante la Ley de eficiencia judicial. La normativa contempla que los delitos de allanamiento de morada y usurpación de vivienda se tramiten bajo el procedimiento de juicios rápidos, permitiendo que estos se celebren en un plazo estimado de 15 días. Esta aprobación supone un cambio significativo, impulsado por una enmienda del PNV y respaldada por formaciones como PP, Junts, ERC, UPN y Coalición Canaria, aunque con el voto accidental de Bildu.
Con la modificación del artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, los casos de ocupación ilegal se suman a la lista de delitos menos graves susceptibles de ser procesados por la vía rápida, que hasta ahora incluía delitos como hurtos y robos. La medida ha sido celebrada en algunos sectores como un avance en la lucha contra la okupación, pero no sin cierta reserva.
¿Juicios rápidos como solución?
La nueva Ley de eficiencia del servicio público de Justicia permite acelerar el proceso judicial en situaciones de okupación. Una vez detenido el infractor, el juez deberá citar al acusado en un plazo máximo de 72 horas, mientras la policía judicial elabora los informes pertinentes. Tras finalizar las diligencias, las partes y la Fiscalía decidirán si procede avanzar con el juicio oral. De ser así, el proceso deberá concluir en 15 días, incluyendo la sentencia dentro de los tres días siguientes a la celebración del juicio.
Sin embargo, voces críticas, como la del abogado José Ramón Zurdo, director de la Agencia Negociadora del Alquiler (ANA), cuestionan el impacto real de esta norma. Zurdo señala que, aunque en teoría los juicios rápidos podrían resolver en menos de un mes los casos de okupación, la realidad es más compleja. “En viviendas donde habitan personas vulnerables, el desalojo no será tan inmediato como parece, ya que los servicios sociales deberán intervenir, lo que alargaría los tiempos procesales”.
Una solución parcial
La ley se enfoca únicamente en los delitos de allanamiento de morada y usurpación de vivienda, dejando fuera otros casos igualmente problemáticos, como los conocidos "inquiokupas", personas que sólo pagan la primera mensualidad de renta y la fianza, y cuya intención desde el inicio es no pagar nada más y aprovecharse de la lentitud de la acción de la justicia para seguir okupando las viviendas el máximo tiempo posible. Estos casos continúan su calvario a través de querellas por estafa y otros procedimientos civiles mucho más largos e intrincados.
Jesús Manuel Martínez Caja, secretario general y asesor jurídico de AMADEI, recuerda que los inquiokupas no cometen delito alguno de los tipificados para que sean juzgados por el procedimiento abreviado descrito, que agiliza los plazos y permitiría obtener una orden en 20 días, cuando hasta ahora se demoraban hasta año y medio o dos años. Por tanto, en estos casos la medida no será efectiva.
“Otro problema añadido podría ser la masificación de asuntos de esta índole que podrían entrar en los juzgados y el previsible colapso, lo que sería necesario evitar”, añade Martínez Caja.
La Agencia Negociadora del Alquiler también argumenta que la clave para solucionar rápidamente estos conflictos no debería recaer en la vía judicial, sino en la administrativa. Proponen la creación de un registro público de contratos de arrendamiento (modificando el artículo 37 de la LAU), de tal manera que, al carecer de un documento válido y registrado, las fuerzas de seguridad pudieran desalojar a los okupas inmediatamente sin necesidad de intervención judicial. Según la ANA, esto permitiría acabar con los contratos falsos o justificantes engañosos que algunos okupas presentan para retrasar o evitar su desalojo.
El error de Bildu y el futuro de la ley en el Senado
Un elemento anecdótico pero destacable en la jornada parlamentaria fue el error de Bildu, cuyo apoyo no previsto ayudó a que la enmienda del PNV saliera adelante. La portavoz del grupo, Mertxe Aizpurua, admitió el error horas después y señaló que trabajarán para corregir los efectos de esa votación. No obstante, el proyecto de ley pasará ahora al Senado, donde la mayoría del PP complica la posibilidad de modificar el texto aprobado en el Congreso.
A pesar del error de Bildu y las controversias en torno a la efectividad de la nueva norma, el Gobierno y los grupos que apoyaron la enmienda del PNV destacan que se trata de un paso importante para reducir el impacto de la okupación en España. Sin embargo, queda en el aire si la aplicación de estos juicios rápidos cumplirá con las expectativas o si, como temen algunos expertos, este avance resultará ser más teórico que práctico.
En definitiva, los expertos consultados por idealista/news aseguran que la aprobación de los juicios rápidos para okupas demuestra la voluntad política de abordar un problema creciente en España, pero deja en evidencia las limitaciones estructurales del sistema judicial. Sin medidas adicionales para resolver las okupaciones que no caen bajo el delito de allanamiento o usurpación, y sin soluciones más inmediatas para situaciones de vulnerabilidad, este cambio se presenta solo como un avance, pero no como la solución definitiva.
(fuente idealista.com 20112024)
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