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Quién está exento de pagar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP)

Existen algunas operaciones que no están gravadas por este tributo, aunque sí por otros

Uno de los tributos a pagar más frecuentes en las transacciones inmobiliarias es el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP), cuya cuantía depende de la comunidad autónoma en la que se ubique el inmueble . Sin embargo, existen determinados supuestos en los que es posible liberarse de pagarlo. Te los contamos.

¿Qué es el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP)?

Antes de nada, conviene conocer qué es este impuesto. El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) es un tributo que se aplica a la compraventa de bienes inmuebles, vehículos de segunda mano, acciones y otros bienes muebles. 

Se lo tiene que pagar a Hacienda el comprador cuando se realizan transacciones de este tipo. Además, el ITP también abarca operaciones como alquileres o ciertos actos jurídicos, aunque no se aplica directamente a ampliaciones de capital, ya que estas suelen estar vinculadas al impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD). La recaudación del ITP corresponde a cada comunidad autónoma. 

¿Quién paga el ITP?

El sujeto pasivo del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP), esto es, quien paga, varía según el tipo de operación:

  • Transmisión de bienes: El adquirente. 
  • Expedientes de dominio y actas de notoriedad: La persona que los promueve.
  • Constitución de préstamos o fianzas: El prestatario y el acreedor afianzado.
  • Constitución de alquileres: El arrendatario.
  • Constitución de pensiones: El pensionista.
  • Constitución de concesiones administrativas: El concesionario.
  • Actos y contratos equiparados a concesiones: El beneficiario.

¿Quién está exento de pagar el ITP?

El  ITP es obligatorio en la mayoría de operaciones inmobiliarias, pero existen escenarios o casos en los que el comprador puede estar exento de pagarlo, lo que supone un alivio en la carga financiera. Estas son las causas que contemplan no pagar el tributo.

Compra de vivienda protegida

Cuando la propiedad que se compra está considerada VPO o vivienda protegida, el comprador podría estar exento de abonar el ITP. No obstante, es fundamental que la casa cumpla con los requisitos por la normativa para ser catalogada como protegida.

Adquisición de inmuebles por herencia o donación

En los casos en que una propiedad se adquiera a través de una herencia o donación, no habrá que pagar ITP. Sin embargo, este tipo de operaciones tributan por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. 

El impuesto de sucesiones y donaciones por comunidades autónomas

Compra de vivienda de obra nueva

Los compradores de viviendas de obra nueva no tienen que pagar ITP, pero sí otros tributos. En concreto, han de asumir un 10% de IVA del precio total de la casa. En el caso de las casas nuevas de protección oficial o de promoción pública, el impuesto se reduce al 4%.

El ITP a pagar por comunidad autónoma

Aunque existen excepciones y tipos reducidos a los que acogerse en determinados escenarios, estos son los tipos generales del ITP en las distintas comunidades autónomas:

CCAA

TIPO ITP

Andalucía

7%

Aragón

8 - 10%

Asturias

8 - 10%

Baleares

8 - 13%

Canarias

6,50%

Cantabria

9%

Castilla-La Mancha

9%

Castilla y León

8 - 10%

Cataluña

10 - 11%

Ceuta

6%

Comunidad de Madrid

6%

Comunidad Valenciana

10 - 11%

Extremadura

8 - 11%

Galicia

8%

La Rioja

7%

Melilla

6%

Murcia

8%

Navarra

6%

País Vasco

7%

¿Cuándo hay que pagar el ITP en compraventas?

El plazo para abonar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) en una operación de compraventa es de 30 días hábiles a partir de la fecha de la firma del contrato. Debe pagarse en la delegación de Hacienda correspondiente a la comunidad autónoma donde se encuentre el bien adquirido.

(fuente idealista.com 19022025)

Publicado en Herencias
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¿Es posible donar una vivienda que se va a heredar para evitar cargas fiscales altas?

Si no se quieren pagar los impuestos asociados a la herencia de una casa, en vez de rechazarla, ¿se podría donar a otra persona?

En España se pagan impuestos por todo, incluso hubo un tiempo en el que se pagaba por aprovechar la energía del sol. Si, por ejemplo, tus padres te donan una vivienda, toca pasar por caja en Hacienda. En las herencias pasa lo mismo: si se hereda una casa habrá que afrontar el pago de varios tributos. Por ello, algunos se preguntan si se podría realizar una donación de la casa a heredar para evitar cargas fiscales más altas.

En las donaciones de inmuebles, el pago de los tributos corre a cuenta del donatario, esto es, quien recibe la donación. Además del Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD) hay que pagar la plusvalía municipal, así que lo que en principio puede parecer un regalo puede convertirse en un dardo envenenado. En las herencias, evidentemente, paga el heredero.

  1. ¿Es posible donar una casa que se va a heredar para reducir las cargas fiscales?
  2. Cómo ahorrar impuestos en donaciones y herencias
  3. ¿El valor de transmisión de una vivienda donada influye en el pago del ISD, aunque no se haya obtenido?
  4. Hipoteca a nombre de los padres: ¿se podrían considerar donaciones las transferencias destinadas a cubrir las cuotas?

¿Es posible donar una casa que se va a heredar para reducir las cargas fiscales?

Si no se quieren pagar los impuestos asociados a la herencia de una casa, en vez de rechazarla, ¿se podría donar a otra persona? Teniendo en cuenta que recibir una vivienda en herencia en España puede ser una ruina, quizá sea una opción a considerar. Pero, ¿es legal y factible?

“Sí, es posible realizar una donación de una casa heredada, pero antes de tomar esta decisión, es fundamental tener en cuenta varias cuestiones fiscales y legales. Al recibir una donación, se debe pagar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en su segunda modalidad, cuya base imponible dependerá del valor del bien donado y de la relación entre el donante y el donatario”, explica a idealista/news Miriam Acerete, directora de Acerete Abogados, bufete especializado en derecho sucesorio y gestión patrimonial.

“Además, el donante podría tener que pagar IRPF si se generan ganancias patrimoniales, calculadas sobre la diferencia entre el valor de adquisición (normalmente el valor de la herencia) y el valor de transmisión (valor actual de mercado). En cambio, cuando se recibe por herencia, se paga el mismo impuesto, pero en su primera modalidad”.

“La liquidación de ambos impuestos es muy parecida, por lo que recomiendo, más si se trata de un patrimonio cuantioso y diverso, hacer un estudio previo para organizar la herencia, ver qué donar en vida, y qué dejar para la transmisión mortis causa (sucesión), e incluso así poder hacer un planeamiento patrimonial y plasmarlo en el testamento”. 

Por lo tanto, antes de realizar una donación, es recomendable calcular todos los costes fiscales involucrados y estudiar si existe alguna ventaja en función de la comunidad autónoma, ya que cada región establece sus propias bonificaciones en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

Cómo ahorrar impuestos en donaciones y herencias

Existen ciertas estrategias, pero es crucial una planificación patrimonial y fiscal que se ajuste a cada situación particular. Miriam Acerete enumera las siguientes:

  1. Aprovechar las bonificaciones autonómicas: Muchas comunidades autónomas aplican bonificaciones en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, especialmente en las transmisiones entre familiares directos, o en cuánto a adquirir los bienes no personalmente, mediante sociedades (por la ventaja fiscal de heredar participaciones sociales). 
  2. Planear bien qué se deja a cada heredero o donatario. Por ejemplo si un heredero tiene una discapacidad reconocida, va a tener una cuota reducida, por lo que igual conviene dejar el negocio o la vivienda habitual al otro hijo que no cuenta con esta reducción, por no perder oportunidad en el aprovechamiento de ventajas fiscales (heredar la vivienda habitual o el negocio familiar tiene importantes reducciones impositivas).
    3. Usar figuras como la reserva de usufructo: Si el donante se reserva el usufructo del bien, se reduce la base imponible de la donación, en un porcentaje que dependerá de cada caso, lo que puede ser beneficioso fiscalmente tanto en el presente, como en un futuro cuando se consoliden en uno la persona del usufructuario y la del nudo propietario.

Sin embargo, cada estrategia debe analizarse minuciosamente, puesto que factores como el valor de los bienes, el parentesco y la residencia fiscal pueden influir en el cálculo final.

“Si la vivienda que se dona o hereda es vivienda habitual, puede tener interesantes ventajas fiscales, en función de las partes, su parentesco, y del valor de la vivienda, debido a que existe una reducción por cuestiones de parentesco”, comenta la abogada.

¿El valor de transmisión de una vivienda donada influye en el pago del ISD, aunque no se haya obtenido?

“Sí, el valor de transmisión de la vivienda donada afecta directamente al cálculo del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), independientemente de que el donatario haya realizado un pago o no. La base imponible se calcula sobre el valor de mercado de la propiedad en el momento de la donación, sin que importe si hubo contraprestación monetaria”, explica la directora de Acerete Abogados. 

“Para evitar ajustes adicionales de Hacienda, este valor debe reflejar adecuadamente el valor actual de mercado; de lo contrario, podría someterse a una ‘comprobación de valores’ por parte de la Agencia Tributaria. En estos casos, Hacienda podría reclamar la diferencia con base en el valor real de mercado, imponiendo además intereses o sanciones”.

“Ahora bien, si finalmente la vivienda no se entrega a efectos jurídicos (y no hablo de tomar posesión solamente, sino de que se formalice o no el cambio de titularidad en el Registro de la Propiedad), el contribuyente puede presentar una liquidación rectificativa. Esto permitirá solicitar a Hacienda la devolución de ingresos indebidos por los impuestos ya abonados, dado que, al no haberse producido la transmisión registral, la donación no se materializó jurídicamente”. 

“Por tanto, el impuesto abonado inicialmente podría recuperarse, siempre que se cumplan los requisitos y plazos establecidos por la normativa fiscal para estos procedimientos de devolución, y eso es una cuestión más compleja y que atiende a cada caso concreto”. 

Hipoteca a nombre de los padres: ¿se podrían considerar donaciones las transferencias destinadas a cubrir las cuotas?

Hacienda revisa hasta el dinero que se regala en las bodas. Hay que estar alerta para evitar sanciones. Es frecuente que un progenitor que quiera regalarle la entrada de un piso a su hijo tenga que ponerse como titular del préstamo (si no le conceden la hipoteca al hijo). ¿Las transferencias del hijo al padre, destinadas a pagar las cuotas de la hipoteca, podrían considerarse como donaciones? ¿Es posible ser titular de una vivienda y no de la hipoteca?

“En principio, esta situación no debería ser considerada como una donación, ya que el hijo está compensando al progenitor con el importe equivalente a la hipoteca y no hay una transmisión patrimonial gratuita. Para evitar posibles sanciones, o incluso tener problemas a futuro en cuanto a la titularidad del inmueble, u origen de los capitales, yo analizaría el caso, y si por ejemplo se ha puesto a nombre del hijo, incorporaría a la misma escritura de compraventa un contrato de préstamo entre particulares, que no genera intereses ni tributa, y que se iría liquidando mediante el pago de las cuotas hipotecarias por parte del hijo”.

“Eso lo entendería Hacienda como una devolución de préstamo y, por tanto, no habría problema para justificar ni la entrega de dinero en la compra por el padre, ni las transferencias mensuales de las cuotas de hijo a padre. También habría otras opciones, como una cuenta en participación, en caso que se trate de un inmueble de uso comercial, etc.”. 

“Habría alternativas para justificar ante la Administración que no se trata de donaciones no tributadas, sino una colaboración para sufragar los gastos asociados al uso de la vivienda. Un asesoramiento legal especializado diría en cada caso qué es más adecuado para cada caso concreto”, concluye Miriam, directora de Acerete Abogados. 

(fuente idealista.com 29102024)

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