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El Gobierno anuncia otro decreto en vivienda para julio: prórrogas de contratos y regulación del alquiler temporal

También actualiza el cuadro macro con un incremento del PIB del 2,6% para este año, por encima de todos los organismos nacionales e internacionales; y amplía el escudo social por la guerra en Irán

El Consejo de Ministros ha confirmado el nuevo cuadro macroeconómico, ha ampliado las medidas para proteger a familias y empresas de las consecuencias de la guerra en Irán y ha anunciado que durante julio aprobará un nuevo megadecreto relacionado con la vivienda.

Según ha confirmado la ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y portavoz del Gobierno, Elma Saiz, durante la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, a lo largo de julio se aprobará un Real Decreto-ley destinado a bajar el precio de los alquileres, dar estabilidad a los contratos y combatir el fraude; y que incluirá medidas como la regulación de los alquileres de temporada y habitaciones, la prórroga de los contratos de alquiler, nuevas medidas fiscales destinadas a los propietarios que bajen las rentas (con bonificaciones en el IRPF) y la obligación de que los contratos de alquiler se realicen por escrito. Además, también incluirá medidas destinadas a impulsar la vivienda asequible, con medidas como la subida del IVA de los pisos turísticos al 21% y otras encaminadas a la agilización administrativa. Lo que no ha confirmado es si volverá a aprobar una moratoria antidesahucios. 

El objetivo del Gobierno es aprobar el texto durante julio y lograr consenso en el Congreso de los Diputados, ya que, según Elma Saiz, se trata de un texto "amplio y transversal que incorporará medidas que han apoyado los diferentes grupos a lo largo de la legislatura para que todos puedan sentirse representados en él. Un problema como el de la vivienda solo se puede resolver desde el acuerdo. Y si hay un motivo hoy en día para acordar es, sin lugar a duda, dar respuesta a la principal preocupación de la ciudadanía". 

Conviene recordar que el Ejecutivo aprobó una prórroga obligatoria de dos años de los contratos de alquiler cuando estalló la guerra en Irán, junto con el límite del 2% en la actualización de las rentas, pero ambas medidas fueron tumbadas por el Congreso de los Diputados en abril. Tras este revés parlamentario, y tal y como había anunciado Sumar, los socios de Gobierno han dedicido retomar la iniciativa, a pesar de que insistían que la derogación parlamentaria no le restaba efectos legales y que, por tanto, los derechos de los inquilinos estaban consolidados. 

  1. Se prorroga el plan anticrisis por la guerra en Irán 
  2. Nuevas previsiones económicas de cara a los PGE 
  3. Los pasos para los Presupuestos de 2027

Se prorroga el plan anticrisis por la guerra en Irán 

Tal y como estaba previsto, el Consejo de Ministros ha aprobado un real decreto ley para hacer frente a las consecuencias del conflicto en Oriente Medio, que incluye la prórroga del alivio fiscal a los carburantes para los hogares y la eliminación progresiva del impuesto sobre la producción de energía. Las medidas vigentes expiraban este 30 de junio y, tras la prórroga, se mantendrán activas otros tres meses adicionales. 

A pesar de las negociaciones entre EEUU e Irán para acabar la guerra, el Gobierno asegura que "los precios de la energía seguirán por encima de los niveles pre-guerra durante un tiempo", de ahí que considere necesario ampliar el plazo del paquete de medidas anticrisis.

En concreto, el decreto mantiene el alivio al coste de la gasolina y del gasoil para los hogares, aunque se irá adaptando a la normalización de los mercados internacionales de los precios del crudo. 

Así, se ha aprobado la reducción del impuesto especial a carburantes, con una rebaja de 15 céntimos/litro, en julio; 10 céntimos, en agosto; 5 céntimos, en septiembre. No obstante, el Gobierno ha incluido una cláusula automática, de vuelta a los 20 céntimos por litro de apoyo, en caso de que el conflicto se recrudezca y la inflación de los carburantes vuelva a disparar. 

También se amplía el alivio en el carburante a los profesionales en el caso del sector primario y del sector del transporte; y, en el caso de la agricultura, se le añaden 165 millones de euros adicionales de ayuda para la compra de fertilizantes a los 500 que ya estaban disponibles.

En cuanto a la fiscalidad energética, el Ejecutivo ha anunciado la eliminación estructural progresiva del impuesto sobre la producción de energía eléctrica. Esto se hará ajustando los tipos de manera progresiva. El impuesto tenía un tipo del 7% este año 2026. En los dos trimestres que quedan ese tipo pasará a estar en el entorno del 5%, en el año 2027 en el entorno del 3,5% y en el año 2028 pasará a desaparecer.

Esta medida va a contribuir a abaratar de forma estructural a la factura de los hogares, también de los sectores productivos y de la industria, según ha argumentado la vicepresidenta tercera y ministra para la Transición Ecológica y Reto Demográfico, Sara Aagesen.

Este real decreto ley también incluye la prohibición de despedir en este contexto para las empresas que accedan a las ayudas.

En total, estas nuevas medidas supondrán un apoyo adicional de 1.825 millones en términos fiscales presupuestarios para el año 2026, a los que habría que sumarles otros 2.700 millones del descenso en recaudación para el 2027 y 2028 que supone esa eliminación progresiva del impuesto sobre la producción.

Nuevas previsiones económicas de cara a los PGE 

En lo que respecta a las nuevas previsiones macroeconómicas de 2026-2029, el Gobierno ha destacado que es "un paso fundamental para la presentación de los Presupuestos de 2027". De cara a este año, ha revisado al alza el crecimiento del PIB en cuatro décimas, pasando del 2,2% al 2,6%; en una décima la de 2027, hasta el 2,2%, Para 2028 y para 2029, el Gobierno prevé un crecimiento del 2,1% y del 2%, respectivamente.

La nueva previsión del Ejecutivo se sitúa a la cabeza entre las proyecciones de los principales organismos nacionales e internacionales, como el Banco de España (2,3%), la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal -AIReF- (2,4%), la Comisión Europea (2,4%) o el Fondo Monetario Internacional (FMI), que es más prudente y prevé un alza del 2,1%; medio punto por debajo de lo que calcula ahora el Gobierno. 

Según ha afirmado el vicepresidente primero y ministro de Economía, Comercio y Empresa, Carlos Cuerpo, las nuevas cifras macro tienen en cuenta las medidas anticrisis aprobadas para hacer frente a la guerra en Irán y ha insistido en que la economía española está manteniendo el pulso en 2026, como demuestran "las buenas señales de crecimiento de alta frecuencia de datos de los últimos meses". De hecho, ha adelantado que el crecimiento del segundo trimestre podría estar "a la altura o incluso ligeramente por encima" del registrado en el primer trimestre (0,6%).

Según ha detallado Cuerpo, el crecimiento económico vendrá impulsado por el consumo privado y la inversión, que a su vez se verán apoyados por incrementos simultáneos de empleo y productividad; y que el repunte previsto en 2026 se sustentará únicamente en la demanda interna, mientras que la demanda externa tendrá una aportación negativa.

Por otro lado, el Ejecutivo estima que la tasa de paro bajará del 10% este año (9,9%), seis décimas por debajo de la de 2025, y se situará en el 9,4% en 2027, en el 9% en 2028 y en el 8,5% en 2029. Mientras, el déficit público seguirá su descenso hasta el 2,1% del PIB en 2026 y el 1,8% en 2027.

Los pasos para los Presupuestos de 2027

Hacienda publicó la semana pasada la orden ministerial que supone el pistoletazo de salida para la tramitación de este proyecto.

El segundo paso era la presentación del cuadro macroeconómico, que aunque está condicionado por la incertidumbre geopolítica y el impacto, especialmente en la subida de precios, de la guerra en Oriente Próximo, conlleva una mejora de proyecciones para el crecimiento de la economía española.

Tras presentar el cuadro y aclarar las medidas que se desplegarán a partir del 1 de julio, el siguiente paso de la tramitación de Presupuestos es la convocatoria del Consejo de Política Fiscal y Financiera (CPFF) para informar a las comunidades autónomas de los objetivos de estabilidad presupuestaria y el reparto del déficit que tienen que asumir las administraciones públicas. Según el ministero económico, la reunión tendrá lugar la semana que viene. 

El Gobierno debe aprobar en Consejo de Ministros tanto el límite de gasto no financiero (más conocido como el techo de gasto) como los objetivos de estabilidad presupuestaria, previo informe del CPFF, para después remitir todo a las Cortes.

Esa senda de déficit deberá ser votada en el Congreso y en el Senado, aunque en esta legislatura no se ha completado nunca el ciclo. Ya para después del verano, se espera la presentación del proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2027.

Algunos de los socios parlamentarios del Ejecutivo, como el PNV, ya ha encomendado al Gobierno a presentar el proyecto de cuentas públicas y, si no es capaz de aprobarlo, a convocar comicios generales.

( fuente idealista.com 03072026)

Publicado en Alquiler
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Donación de vivienda: guía con todo lo que necesitas saber al respecto

Las donaciones de vivienda son muy frecuentes en España, especialmente de padres a hijos: consulta esta guía y responde tus dudas

La donación de vivienda se ha convertido en una herramienta de planificación fiscal cada vez más utilizada por las familias españolas. De hecho, según los últimos datos del Consejo General del Notariado (CGN), durante el pasado 2025 el número de donaciones de padres a hijos fue de 225.000, una cifra récord y hasta un 13% superior a la de 2024.

Si quieres saber cómo funcionan las donaciones, de qué forma hacerlas, cuáles son los requisitos y cuánto cuesta, en este artículo respondemos a todas tus dudas.

  1. ¿Qué es una donación de vivienda?
    1. Ejemplo de donación de vivienda
  2. ¿Por qué realizar una donación de vivienda?
  3. Requisitos para realizar la donación de una vivienda
  4. ¿Cómo hacer la donación de una vivienda paso a paso?
  5. ¿Cuánto cuesta donar una vivienda?
  6. ¿Qué impuestos hay que pagar por una donación de vivienda?
  7. Ventajas de donar una vivienda
  8. ¿Qué repercusiones tiene la donación de inmuebles en la herencia?

¿Qué es una donación de vivienda?

La donación de una vivienda consiste en transmitir una propiedad a otra persona de forma gratuita. Existen, por tanto, dos partes en esta relación:

  • El donante: Quien decide donar la vivienda
  • El donatario: Quien la recibe de forma gratuita

Además de la gratuidad de la operación, la principal característica de la donación es que se produce en vida. Si se tratara de una entrega mortis causa estaríamos ante una herencia de vivienda.

Ejemplo de donación de vivienda

Los casos más frecuentes son las donaciones de padres a hijos, una fórmula que permite a los descendientes disfrutar de este tipo de bien antes de que se produzca la sucesión, permitiéndoles una mejora de la calidad de vida y, en algunos casos, ciertas ventajas fiscales.

También es habitual donar la nuda propiedad de un inmueble, reservándose el donante el usufructo vitalicio. Esto permite a los padres vivir en el inmueble hasta su fallecimiento, momento en que el heredero, que ya disfruta de la nuda propiedad del bien, pasará a ostentar su pleno dominio.

Aunque es muy frecuente la transmisión de padres a hijos, es posible realizar una donación a cualquier tercero, siempre respetando los límites legales.

¿Por qué realizar una donación de vivienda?

Puede ser un buen momento para donar vivienda a familiares teniendo en cuenta que el Gobierno trabaja en la posibilidad de establecer un impuesto de sucesiones y donaciones a nivel estatal que incluya un tipo mínimo obligatorio.

Se trata de una medida que busca esquivar el efecto de las bonificaciones y ventajas fiscales que actualmente aplican muchas comunidades autónomas, de forma similar a lo que ya ocurre con el impuesto sobre el patrimonio (de gestión autonómica) y el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas.

Requisitos para realizar la donación de una vivienda

Existen ciertos requisitos para donar una casa que deben cumplirse en todo caso:

  • Como donante, la casa (o la parte o derecho sobre ella que vayas a transmitir) debe ser de tu propiedad. Lógicamente, no es posible donar algo que no es nuestro.
  • Ambas partes tienen que tener capacidad jurídica para realizar esta operación.
  • Debes estar al corriente de pago de impuestos como el IBI.
  • Para que sea válida, la donación de un bien inmueble ha de hacerse en escritura pública, expresándose en ella individualmente los bienes donados y el valor de las cargas que deba abonar el donatario.
  • Aunque no es requisito imprescindible que la propiedad esté libre de cargas, hay que tener en cuenta que, en caso de que existan deudas, estas también se transmitirán al donatario.
  • La donación de vivienda también debe inscribirse en el Registro de la Propiedad, siendo imprescindible haber abonado los impuestos correspondientes a la operación, como el impuesto de donaciones.

¿Cómo hacer la donación de una vivienda paso a paso?

 

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Estos son los pasos para donar una casa con total seguridad jurídica:

  1. Asegúrate de estar al día en el pago de impuestos como el IBI.
  2. También es recomendable liberar de cargas el inmueble para que estas no pasen al donatario.
  3. Donante y donatario deberán formalizar la operación mediante escritura pública ante notario. Ambos deberán aceptar la operación y todas sus condiciones.
  4. Una vez tengamos la escritura de donación, el último paso consiste en inscribirla en el Registro de la Propiedad para que el cambio de titularidad de la vivienda por donación surta efectos frente a terceros. Para hacerlo es necesario haber liquidado previamente los impuestos correspondientes: donaciones y plusvalía municipal.

¿Cuánto cuesta donar una vivienda?

Lo cierto es que no existe una cuantía exacta que sirva en todos los casos, ya que el importe de la operación dependerá de múltiples factores. Los principales son los siguientes:

  • La relación entre donante y donatario: En el caso de descendientes directos, suelen existir importantes ventajas fiscales.
  • El valor del inmueble.
  • El lugar en el que se encuentre la propiedad.
  • La edad de donante y donatario, en relación con posibles ventajas fiscales.
  • Otras circunstancias, como una posible discapacidad del donatario o el hecho de transmitir un inmueble que servirá como vivienda habitual.

¿Qué impuestos hay que pagar por una donación de vivienda?

La transmisión de bienes mediante donación está sujeta a distintos impuestos:

  • Impuesto de donaciones: El sujeto pasivo es la persona que recibe mediante donación el inmueble, es decir, el donatario. Antes de dar ningún paso es conveniente estudiar las ventajas fiscales aplicables en cada momento en función de dónde tribute la operación.
  • IRPF: En caso de donación con plusvalía, el donante deberá declarar la ganancia patrimonial en la Renta, como si de una compraventa se tratara, siempre que exista una ganancia patrimonial. Si es así, la diferencia entre el valor inicial y el valor en el momento de la transmisión deberá declararse, independientemente de que, en realidad, no vayas a obtener beneficio económico alguno, ya que estarás entregando el bien a título gratuito. No obstante, existen algunas excepciones: por ejemplo, se aplicará una exención en el IRPF si el donante es mayor de 65 años de edad y dona su vivienda habitual.
  • Plusvalía municipal: En cuanto al impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, este tributo se regula a nivel local y se aplica en aquellos casos en que exista un incremento de valor de dicho terreno (no así cuando su valor haya descendido o permanezca igual). Su abono corresponde a quien recibe el bien en donación.

Ventajas de donar una vivienda

Las ventajas asociadas a donar una vivienda son muchas: 

  • Donar una vivienda supone grandes ventajas para quien la recibe, ya que podrá disfrutarla y disponer de ella de la manera que desee, ya sea habitándola o alquilándola para obtener ingresos extra. En el caso de los hijos, la donación permite disfrutar de los bienes durante gran parte de su vida, sin tener que esperar a la sucesión.
  • Además, cuando la herencia es de padres a hijos, existen importantes ventajas fiscales, si bien suelen ser similares a las que se aplican en caso de herencia. La operación suele estar prácticamente exenta de cara al donatario y, de cara al donante, nos encontramos con ventajas en cuanto al IRPF.
  • Un reparto de bienes en vida a la medida de las necesidades de los hijos puede ahorrar conflictos futuros entre ellos, aclarando y simplificando la sucesión.
  • Si surge cualquier problema legal siempre será más sencillo solucionarlo con la presencia de la figura del donante que en caso de herencia.

¿Qué repercusiones tiene la donación de inmuebles en la herencia?

La donación de un inmueble o de cualquier otro bien no puede perjudicar los derechos de los herederos forzosos:

  • Siempre que existan herederos forzosos, se entenderá que cualquier donación hacia ellos constituye un adelanto de la herencia.
  • Las donaciones a herederos forzosos se deberán traer a colación en el momento de la herencia, 'restándolas' en el reparto del caudal hereditario, salvo que el donante disponga expresamente lo contrario ante notario (es lo que conocemos como dispensa de colación).
  • La donación a un heredero forzoso no puede superar la cuantía que le correspondería a dicho heredero por testamento.

En definitiva, si te preguntas si se puede donar una casa a un hijo teniendo otros hijos, la respuesta es positiva, siempre que se respete todo lo anterior. También se puede donar una parte de una vivienda siempre que respetemos los derechos de los herederos forzosos.

(Fuente idealista.com Lucía Sicre (Colaborador de idealista news)

18 Marzo 2026

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