Custodia compartida: el Supremo pone límites al uso de la vivienda familiar
El uso del domicilio no siempre debe prolongarse hasta la mayoría de edad, valorando la titularidad y necesidad de cada progenitor
Tras una separación, la atribución del domicilio familiar se convierte en una de las cuestiones más sensibles: ¿quién tiene derecho a quedarse cuando hay hijos y ambos progenitores comparten su custodia?
El Tribunal Supremo ha zanjado la cuestión en su sentencia 1765/2025, dictada el 21 de abril, donde precisa que la atribución del uso de la vivienda no puede extenderse hasta que los hijos cumplan la mayoría de edad, aunque exista desigualdad de ingresos entre los progenitores. Una decisión que no solo resuelve un caso concreto, sino que refuerza una doctrina que busca equilibrio y proporcionalidad en contextos cada vez más habituales.
Divorcio, custodia compartida y atribución del domicilio
El conflicto surgió en Valencia. Tras su divorcio, una pareja con tres hijos acordó la custodia compartida de la hija menor, aunque en la práctica ella convivía más tiempo con la madre. Esta residía en el que fue el domicilio conyugal, vivienda que ambos cónyuges adquirieron a medias y cuya hipoteca pagan al 50%.
La madre, con un empleo de limpieza y 600 euros mensuales de salario, abonaba su parte de la hipoteca, mientras que el padre, que percibe 1.250 euros al mes y vive de alquiler, cubría su parte, además de los gastos derivados de su nueva residencia. El juzgado atribuyó a la madre el uso del inmueble hasta que la hija cumpliese 18 años y el padre optó por recurrir.
¿Qué dice el Supremo sobre la vivienda en casos de custodia compartida?
Según el alto tribunal, la solución adoptada por la Audiencia Provincial fue “desproporcionada”, por lo que recuerda en su fallo que en situaciones de custodia compartida, el uso del domicilio debe tener siempre un límite temporal, atendiendo a dos criterios esenciales:
- La titularidad del inmueble (privativa o común).
- El interés más necesitado de protección, ponderado con las capacidades de ambos progenitores.
El Supremo insiste en que no puede asumirse que una menor capacidad económica justifique la atribución indefinida del uso. Este órgano ya ha establecido con anterioridad límites que van desde uno hasta cinco años, o incluso la atribución de uso por anualidades alternas, según las circunstancias de cada caso y siempre con una motivación sólida.
¿Es proporcional atribuir el uso de la vivienda hasta la mayoría de edad?
El tribunal reconoce que, aunque la madre percibe un salario menor, la realidad de ambos progenitores es comparable, ya que ninguno se encuentra en situación de vulnerabilidad extrema ni existen obstáculos objetivos que impidan a la madre mejorar su situación económica.
Con estos datos, el Supremo considera que permitir el uso del domicilio hasta 2034 (cuando la menor alcanzaría la mayoría de edad) “no se ajusta a los parámetros jurisprudenciales” actuales. Así, acuerda reducir el plazo a cinco años, contados desde la sentencia de la Audiencia Provincial, destacando que se trata de un margen razonable para que la madre pueda reorganizar su situación laboral y encontrar una alternativa habitacional.
¿Cómo afectará esta sentencia a otros casos de divorcio con hijos?
Más allá de su resolución concreta, el fallo del Supremo aporta claridad a miles de familias que atraviesan procesos de separación con custodia compartida, una figura cada vez más extendida en España que exige revisar los esquemas tradicionales sobre la vivienda familiar.
En este contexto, el alto tribunal remarca que el uso del domicilio común no es un derecho indefinido y debe tratarse como una medida transitoria, pensada para facilitar el cambio de modelo familiar, pero no para perpetuarlo.
Además, recuerda que la vivienda en copropiedad no puede quedar bloqueada de forma indefinida por uno solo de los titulares, ya que compromete la libertad patrimonial del otro progenitor.
5 mitos sobre el uso de la vivienda familiar tras el divorcio
Muchas creencias erróneas circulan en foros y redes: veamos algunas de las más comunes, desmontadas con la normativa vigente y la jurisprudencia más actual:
“Si tengo la custodia compartida, tengo derecho a seguir viviendo en la casa familiar”
La custodia compartida no genera un derecho automático de uso exclusivo sobre el domicilio familiar. El artículo 96.1 del Código Civil regula la atribución del uso del hogar en caso de divorcio, pero solo para custodias exclusivas. Cuando la guarda es compartida, la jurisprudencia del Tribunal Supremo dispone por analogía que:
- No aplica el párrafo primero ni el segundo del artículo 96.
- Se recurre al párrafo cuarto del mismo precepto, que obliga al juez a ponderar:
- Titularidad del inmueble (privativa o común).
- Interés más necesitado de protección (economía, estabilidad de los menores).
- En todo caso, debe fijarse un plazo para el uso, evitando situaciones indefinidas.
De este modo, tener custodia compartida implica corresponsabilidad, no un monopolio habitacional.
“Si cobro menos que mi expareja, el juez me dará el uso de la vivienda hasta que mi hijo cumpla 18 años”
Conceder la vivienda solo por el factor “menor salario” sin límite temporal vulnera el principio de proporcionalidad y cercena la libertad de disposición de la propiedad común. La simple desigualdad de ingresos entre progenitores no justifica una atribución hasta la mayoría de edad de los hijos. El Supremo ha rechazado esta tesis en múltiples sentencias, recordando que:
- Se valora la capacidad de mejorar los ingresos del progenitor con menor renta.
- Los plazos habituales suelen oscilar entre uno y cinco años, o anualidades alternas, siempre adaptados a cada caso.
- La fijación de un plazo busca favorecer la transición a la nueva situación familiar sin perpetuar el uso exclusivo de la vivienda.
“La casa es para el progenitor que convive más tiempo con el menor”
En los regímenes de custodia compartida, el tiempo de convivencia alterna (por semanas, quincenas, etc.) forma parte del modelo parental, pero no determina por sí solo la atribución del domicilio. El juez atenderá también a:
- La situación económica y patrimonial de ambos progenitores.
- Mejor interés del menor, entendido como estabilidad y continuidad de sus relaciones.
- Las circunstancias objetivas, como la edad de los menores, el colegio o el entorno social.
Decidir en función del ‘quién pasa más noches’ introduce un criterio mecánico que la jurisprudencia rechaza, pues puede colisionar con otros factores esenciales.
“Mientras no se liquide la sociedad de gananciales, nadie podrá sacar al otro del piso”
Aunque la vivienda esté en copropiedad y el régimen ganancial no se haya liquidado, el juez puede atribuir el uso a uno de los cónyuges (de forma temporal), incluso antes de que se disuelva el régimen económico, además de establecer plazos para esa atribución, garantizando que el otro propietario no pierda su facultad de uso o disfrute de forma indefinida. Este mecanismo se trata de una solución inmediata para el progenitor y los menores, sin paralizar la liquidación de gananciales ni bloquear el derecho patrimonial del otro cónyuge.
“El progenitor con menores ingresos tiene prioridad para ocupar la vivienda”
Aunque un factor relevante, no es determinante. El orden de prelación dependerá de un juicio global de proporcionalidad, sin automatismos por nivel salarial y el juez valorará:
- El título de propiedad.
- La estabilidad de los menores.
- La capacidad de acceder a otras alternativas, como la situación laboral.
- Situaciones de vulnerabilidad, como una discapacidad o edad avanzada.
Claves sobre el uso de la vivienda familiar en divorcios con custodia compartida
El Supremo deja claro que la custodia compartida no otorga un derecho automático e indefinido a ninguno de los progenitores, insistiendo en que el uso del domicilio debe concederse con un límite de tiempo razonable, atendiendo a las circunstancias de la familia. La desigualdad económica entre los progenitores puede influir, pero no justifica por sí sola que uno de ellos permanezca en la vivienda hasta que los hijos alcancen la mayoría de edad.
(fuente idealista.com 25062025)