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Lunes, 07 Abril 2025 18:50

Quién está exento de pagar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP)

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Quién está exento de pagar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP)

Existen algunas operaciones que no están gravadas por este tributo, aunque sí por otros

Uno de los tributos a pagar más frecuentes en las transacciones inmobiliarias es el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP), cuya cuantía depende de la comunidad autónoma en la que se ubique el inmueble . Sin embargo, existen determinados supuestos en los que es posible liberarse de pagarlo. Te los contamos.

¿Qué es el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP)?

Antes de nada, conviene conocer qué es este impuesto. El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) es un tributo que se aplica a la compraventa de bienes inmuebles, vehículos de segunda mano, acciones y otros bienes muebles. 

Se lo tiene que pagar a Hacienda el comprador cuando se realizan transacciones de este tipo. Además, el ITP también abarca operaciones como alquileres o ciertos actos jurídicos, aunque no se aplica directamente a ampliaciones de capital, ya que estas suelen estar vinculadas al impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD). La recaudación del ITP corresponde a cada comunidad autónoma. 

¿Quién paga el ITP?

El sujeto pasivo del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP), esto es, quien paga, varía según el tipo de operación:

  • Transmisión de bienes: El adquirente. 
  • Expedientes de dominio y actas de notoriedad: La persona que los promueve.
  • Constitución de préstamos o fianzas: El prestatario y el acreedor afianzado.
  • Constitución de alquileres: El arrendatario.
  • Constitución de pensiones: El pensionista.
  • Constitución de concesiones administrativas: El concesionario.
  • Actos y contratos equiparados a concesiones: El beneficiario.

¿Quién está exento de pagar el ITP?

El  ITP es obligatorio en la mayoría de operaciones inmobiliarias, pero existen escenarios o casos en los que el comprador puede estar exento de pagarlo, lo que supone un alivio en la carga financiera. Estas son las causas que contemplan no pagar el tributo.

Compra de vivienda protegida

Cuando la propiedad que se compra está considerada VPO o vivienda protegida, el comprador podría estar exento de abonar el ITP. No obstante, es fundamental que la casa cumpla con los requisitos por la normativa para ser catalogada como protegida.

Adquisición de inmuebles por herencia o donación

En los casos en que una propiedad se adquiera a través de una herencia o donación, no habrá que pagar ITP. Sin embargo, este tipo de operaciones tributan por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. 

El impuesto de sucesiones y donaciones por comunidades autónomas

Compra de vivienda de obra nueva

Los compradores de viviendas de obra nueva no tienen que pagar ITP, pero sí otros tributos. En concreto, han de asumir un 10% de IVA del precio total de la casa. En el caso de las casas nuevas de protección oficial o de promoción pública, el impuesto se reduce al 4%.

El ITP a pagar por comunidad autónoma

Aunque existen excepciones y tipos reducidos a los que acogerse en determinados escenarios, estos son los tipos generales del ITP en las distintas comunidades autónomas:

CCAA

TIPO ITP

Andalucía

7%

Aragón

8 - 10%

Asturias

8 - 10%

Baleares

8 - 13%

Canarias

6,50%

Cantabria

9%

Castilla-La Mancha

9%

Castilla y León

8 - 10%

Cataluña

10 - 11%

Ceuta

6%

Comunidad de Madrid

6%

Comunidad Valenciana

10 - 11%

Extremadura

8 - 11%

Galicia

8%

La Rioja

7%

Melilla

6%

Murcia

8%

Navarra

6%

País Vasco

7%

¿Cuándo hay que pagar el ITP en compraventas?

El plazo para abonar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) en una operación de compraventa es de 30 días hábiles a partir de la fecha de la firma del contrato. Debe pagarse en la delegación de Hacienda correspondiente a la comunidad autónoma donde se encuentre el bien adquirido.

(fuente idealista.com 19022025)

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