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Autodefensa en tu hogar: qué es lo que dice la ley y qué puedes hacer

La legítima defensa justifica una acción contraria a la ley cuando se actúa para repeler una agresión injusta, pero deben cumplirse unos requisitos

En 2018, un hombre de 83 años fue condenado a dos años y medio por matar a uno de los dos ladrones que entraron en su domicilio. Durante el asalto, fue encañonado en la sien con una pistola simulada y golpeado y los asaltantes agredieron a su mujer, la cual como consecuencia sufrió varios hematomas. 

Con esta información en mente, la pregunta lógica es: ¿no existe la autodefensa en el domicilio en España? ¿No puedes defenderte de alguien que entra en tu casa? Esto es lo que dice la ley.

  1. Ley de defensa personal en el hogar: cómo funciona
  2. Requisitos de la legítima defensa
    1. Agresión ilegítima
    2. Proporcionalidad o necesidad racional del medio empleado
    3. Ausencia de provocación suficiente
  3. ¿Se puede usar un arma para defenderse?

Ley de defensa personal en el hogar: cómo funciona

La autodefensa en el domicilio viene regulada como una eximente de responsabilidad criminal (legítima defensa) en el artículo 20.4 del Código Penal. Requiere agresión ilegítima (entrada ilegal o peligro), necesidad racional del medio empleado para repelerla y falta de provocación suficiente. La entrada ilícita en tu casa se considera un modo de violencia hacia ti. Cuando se aprecia esta eximente, la consecuencia es la absolución del acusado.

En otras palabras, la legítima defensa —también llamada defensa propia— justifica una acción contraria a la ley cuando se actúa para repeler una agresión injusta. Según las circunstancias del caso, puede operar como eximente completaeximente incompleta o como atenuante analógica.

Requisitos de la legítima defensa

Para que pueda apreciarse legítima defensa, el artículo 20.4 exige que se den estos elementos:

Agresión ilegítima

El Tribunal Supremo define la agresión ilegítima como un ataque inminente, real, directo, injusto, inmotivado e imprevisto, es decir, doloso. Debe dirigirse contra bienes jurídicos defendibles, especialmente la vida y la integridad física. La inclusión del honor como bien defendible es más discutida doctrinalmente.

Proporcionalidad o necesidad racional del medio empleado

La reacción defensiva debe ser adecuada, racional y proporcional al ataque. El agredido solo puede emplear los medios necesarios para repeler o impedir la agresión, sin excederse ni recurrir a alternativas injustificadas.

En el caso descrito del anciano, fue condenado porque se le acusó de no usar otras alternativas para salvaguardar su integridad física y la de su esposa sin matar al asaltante, aunque habría que ver cómo reacciona alguien después de ser encañonado y de ver cómo agreden a su mujer.

Ausencia de provocación suficiente

Según el Tribunal Supremo, existe provocación suficiente cuando la conducta del defensor es objetivamente apta para generar la reacción agresiva. No puede alegarse legítima defensa si el propio defensor creó la situación de peligro o instigó al agresor para que actuara de forma ilícita.

Además, buena parte de la doctrina entiende que el defensor debe actuar con la única intención de protegerse. Si el propósito real es lesionar al agresor, ya no existe legítima defensa. 

A modo de conclusión, si alguien entra ilegalmente en domicilio tienes derecho, jurídicamente hablando, a defenderte. Pero si alguno de los requisitos no se cumple, puede dar lugar a una eximente incompleta o a una atenuante, pero no a la absolución total.

¿Se puede usar un arma para defenderse?

El Código Penal no prohíbe utilizar un arma en un contexto de legítima defensa, pero su uso solo se considera lícito en situaciones extraordinarias y bajo condiciones muy estrictas. Para que la actuación quede justificada, deben cumplirse los requisitos ya citados del artículo 20.4: agresión ilegítimaproporcionalidad en la respuesta y ausencia de provocación por parte del defensor.

Es decir, el uso de un arma únicamente será legítimo cuando el ataque sea real, grave e inminente, poniendo en riesgo la vida o la integridad física, y cuando no exista otro medio eficaz para impedirlo. En agresiones leves o discusiones, recurrir a un arma se consideraría una reacción desproporcionada y, por tanto, penalmente relevante.

En la práctica, los tribunales examinan minuciosamente los casos en los que intervienen armas, valorando si el daño causado excede lo necesario para frenar la agresión. Cuando hay exceso, puede apreciarse una eximente incompleta o incluso responsabilidad penal.

En definitiva, sí es posible defenderse con un arma, pero solo en circunstancias extremas y siempre dentro de los límites de proporcionalidad y necesidad que exige la legítima defensa. 

(Fuente idealista.com Eduardo G. Martínez (Colaborador de idealista news)

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