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¿Se pueden hacer las juntas de propietarios por videollamada?
Asistir por videoconferencia utilizando herramientas como Skype o Zoom podría ser muy útil en determinados casos
Las juntas de vecinos suelen ser eventos que no suscitan demasiado interés, hasta que se toman decisiones contrarias a la opinión de uno. En algunas ocasiones, no es la falta de motivación lo que impide asistir, sino una imposibilidad física, por ejemplo, no residir en la misma ciudad que la comunidad. Por ello, muchos propietarios se preguntan si se pueden hacer las juntas de propietarios por videoconferencia, utilizando herramientas como Zoom o Skype. ¿Es posible?
¿Se pueden hacer las juntas de vecinos por videoconferencia?
Durante la época del COVID-19, el Gobierno reguló la posibilidad de celebración de las juntas de propietarios de manera telemática de forma excepcional.
“A partir del 1 de enero de 2022, ya no resulta de aplicación el art. 2 RDL 8/2021, de 4 de mayo (COVID), por lo que ha dejado de tener efectos la posibilidad legal de celebrar juntas en alguna de las formas previstas en el art. 3 de dicho RDL 8/2021. Por tanto, las comunidades de propietarios ya no cuentan con la cobertura legal que les brindaba dicho precepto para celebrar juntas de forma telemática o mediante la emisión de correo electrónico o postal”, comenta a idealista/news Fernando Céspedes, administrador de fincas en Communal.
El artículo 15 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) establece que la asistencia a la Junta de propietarios será personal o por representación legal o voluntaria, bastando para acreditar ésta un escrito firmado por el propietario.
“El citado artículo, sin embargo, no aclara si dicha asistencia personal ha de ser presencial o esta puede ser telemática; por lo que se impone la necesidad de una reforma legal que aclare y regule esta posibilidad”, señala Fernando.
Y es que, la implementación de las nuevas tecnologías en las comunidades de propietarios es algo que muchos administradores de fincas ven necesario y urgente, ya que ayudaría a agilizar procesos.
“Ahora bien, si así se celebrase y nadie la impugnará, el acuerdo sería válido y ejecutivo a tenor de lo dispuesto en los artículos 19.3 y 18.4 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), pero si algún propietario careciera de los medios necesarios para acceder de forma telemática y se considera perjudicado, la impugnación tendría posibilidades de éxito, con base en el artículo 18.1c, es decir, cuando sea contrario a la ley o a los estatutos de la comunidad de propietarios”, apunta.
“No obstante, si todos los propietarios están de acuerdo con que así se celebre, no existiría riesgo de que la citada impugnación se llevara a cabo”.
Por tanto, sí es posible hacer las juntas de vecinos por videoconferencia o videollamada, siempre que se avise de la posibilidad de poder hacerlo y eso no impida a un vecino poder seguirla. Es decir, no se podría imponer que las juntas fueran totalmente online si existen propietarios que desconocen el funcionamiento de estas herramientas o no tienen acceso a ellas.
Aquellos que quieran asistir a la junta de forma telemática deberán enviar un correo electrónico del administrador para que les envíe el enlace.
Qué hacer si no se puede asistir a las juntas
Imagínate que no existe la opción de asistir a las juntas de propietarios de forma telemática, pero quieres participar en la toma de decisiones o poner de manifiesto algún problema, lo aconsejable es ponerte en contacto con otro propietario y expresarle tus opiniones. Podrás delegar tu voto en él con el debido documento de representación.
¿Cómo delegar tu voto?
La ley permite delegar el voto en otra persona, siempre que quede por escrito y firmado. Para ello, hay que redactar una autorización en la que aparezca su nombre, apellidos, DNI, NIE o pasaporte, los datos de su propiedad y el coeficiente de participación. Además, se deben indicar los datos de la persona autorizada.
(fuente idealista.com 05022025)
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