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Quién paga las obras de accesibilidad a un edificio según la ley
Esto es todo lo que tienes que saber sobre la ejecución de obras cuyo fin sea mejorar la accesibilidad en las comunidades de propietarios
El derecho a la vivienda puede vulnerarse si un edificio no es accesible. Si algún propietario tiene alguna discapacidad, debería poder acceder a su vivienda sin que eso sea un grave problema. En las comunidades de propietarios surge la siguiente duda al respecto: ¿quién paga las instalaciones de accesibilidad de un edificio, por ejemplo, rampas o salvaescaleras? Esto es lo que dice la ley.
¿Es obligatorio realizar obras para mejorar la accesibilidad?
La cuestión es que depende de si hay personas que necesiten alguna instalación que mejore la accesibilidad de la comunidad de propietarios. Si existen, sí serán obligatorias.
Esto viene recogido en el artículo 10.b de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH). En concreto, el citado artículo establece que tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la junta de propietarios “las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de 70 años[…]”.
Además, se podrán instalar rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos o electrónicos que faciliten la accesibilidad, orientación o comunicación con el exterior. Esto será posible siempre que el coste anual de llevar a cabo dichas instalaciones, tras descontar las subvenciones o ayudas públicas, no supere el equivalente a 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes.
¿Qué pasa si las obras cuestan más de 12 mensualidades?
Se someterá a votación la ejecución de las mismas. Si la mayoría de los vecinos vota a favor de la realización de las obras, todos los propietarios estarán obligados a pagar su parte, incluso los que hayan votado en contra y no vayan a hacer uso de esos elementos.
Si el coste total de las obras supera los 12 meses de gastos ordinarios, el exceso será asumido por las personas que las hayan solicitado, sin que ello elimine el carácter obligatorio de las mismas.
¿Quién paga el mantenimiento de las obras?
Esto es importante, ya que muchas instalaciones para fomentar la accesibilidad de los edificios requieren un mantenimiento, por ejemplo, un salvaescaleras; otras no o precisan poco, como una rampa. El coste del mantenimiento lo asumen todos los comuneros cuando sea menor de 12 mensualidades de la cuota por gastos comunes.
¿Las instalaciones de accesibilidad de un edificio, por ejemplo, rampas o salvaescaleras, quién las paga?
Según establece el artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal, son obligaciones de cada propietario de la comunidad “contribuir, con arreglo a su respectiva cuota de participación, a la dotación del fondo de reserva que existirá en la comunidad de propietarios para atender las obras de conservación, de reparación y de rehabilitación de la finca, la realización de las obras de accesibilidad, así como la realización de las obras de accesibilidad y eficiencia energética recogidas en el artículo 17 de esta ley”.
¿Quiénes pueden pedir obras de accesibilidad?
Como aparece en el artículo 10 de la LPH, podrán hacerlo todas aquellas personas con discapacidad o mayores de 70 años que vivan o trabajen o hagan voluntariado en la comunidad de propietarios.
Aquellos que necesiten que se lleven a cabo obras o reformas que incrementen la accesibilidad de la comunidad, deberán enviar una petición por escrito (lo ideal es que mediante algún medio fehaciente, como el burofax, al presidente de la comunidad. Es recomendable acompañar este escrito con un informe técnico que detalle las obras necesarias. La comunidad debe responder al solicitante en un plazo máximo de 60 días. Si no se llega a un acuerdo entre ambas partes, el peticionario puede emprender acciones legales.
¿Y si las instalaciones de accesibilidad solo las necesita una persona?
Puede darse el caso de que en una comunidad de propietarios solo una persona necesite que se lleven a cabo obras y reformas para mejorar la accesibilidad. El coste de ejecutarlas puede ser muy alto y quizá haya propietarios que no estén de acuerdo. ¿Esto exime a la comunidad de realizarlas?
No, la comunidad de vecinos no puede oponerse a que se realicen obras de accesibilidad solicitadas por un solo propietario. La Audiencia Provincial de Las Palmas, en la sentencia 1248/2023 del 30 de noviembre, confirmó esta cuestión. El Juzgado de Primera Instancia número 2 de Las Palmas de Gran Canaria falló a favor de una propietaria mayor de 70 años con un alto grado de discapacidad, quien solicitó la instalación de una rampa salvaescaleras y un ascensor en su edificio. La comunidad de propietarios fue condenada a realizar dichas obras conforme a los informes técnicos aportados. La Audiencia Provincial ratificó esta decisión, subrayando que la comunidad está obligada a ejecutar las obras, incluso si solo benefician a un propietario, siempre que se cumplan los requisitos establecidos por la ley.
(Fuente idealista.com 25 Octubre 2024)
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