Un Tribunal fija los criterios para sustituir al conserje por un videoportero en una comunidad de vecinos
Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSJG) establece que los motivos organizativos o técnicos para despedir a un trabajador deben producirse en el momento del cese y no muchos años antes, cuando se implantaron las mejoras técnicas y organizativas que afectaron a la labor del trabajador.
En este caso, la comunidad de propietarios llevó a cabo cambios organizativos que afectaban al puesto de trabajo de la portera, como la instalación de videoportero y buzones en el portal, el cambio a gas de las calderas de calefacción y agua caliente central y la modernización de ascensores. Estas mejoras técnicas y organizativas afectaron a la labor de la empleada.
Sin embargo, su despido no se acordó cuando se implantaron sino nueve años después, por lo que la trabajadora acudió al juzgado, que sentenció que el despido era improcedente. La comunidad presentó entonces un recurso de suplicación ante el TSJG, el cual ha confirmado la improcedencia del cese porque las “causas organizativas o técnicas invocadas no concurren en el momento del cese de la trabajadora, sino que surgieron muchos años antes”.
Los magistrados reconocen que todos los cambios técnicos y organizativos aprobados por la comunidad afectaron a las labores a realizar por la empleada de portería y que se ha acreditado de manera razonable y proporcional que el mantenimiento del puesto de trabajo que se pretende amortizar provoca un desequilibrio prestacional. Pero las modificaciones más significativas -videoportero, nuevas calderas o instalación de buzones- se hicieron nueve años antes del cese.
En la sentencia se reconoce que las empresas y comunidades de propietarios pueden reorganizar su actividad mediante cambios en el trabajo de su personal o en el modo de organizar la producción, pero tienen la obligación de acreditar de manera razonable y proporcional que el mantenimiento del puesto de trabajo que se pretende amortizar provoca un desequilibrio prestacional.
(fuente idealista.com 12012024)