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¿Puedo deducirme de los rendimientos obtenidos por el alquiler de mi propiedad la factura de la agencia inmobiliaria?
Esta es una pregunta que con mucha frecuencia nos realizan nuestros clientes cuando cuentan con nuestros servicios para el alquiler de su propiedad, y la respuesta es SI. Cuando alquilamos una propiedad obtenemos unos ingresos por ese alquiler, estos ingresos debemos de declararlo de forma anual, independientemente que hayamos alquilado la propiedad durante todo el año o solo por unos meses, en este último caso declararemos los ingresos de los meses que haya estado en alquiler.
Sobre estos ingresos que declaramos podemos desgravar muchos gastos en los que hemos incurrido para tener la propiedad alquilada, uno de ellos es la factura que nos genera la agencia inmobiliaria, al poder desgravar este gasto lo recuperaremos, ya que en un alquiler, el arrendador puede desgravar el 100% de la comisión de la inmobiliaria pagada después de formalizar el contrato de alquiler.
Por ejemplo, si hemos alquilado la propiedad por 11 meses, declararemos los ingresos de esos 11 meses y podremos desgravar el gasto de la agencia, y los gastos de IBI, comunidad, seguros de hogar, etc, de estos últimos en la parte proporcional que corresponde a esos 11 meses que lo hemos tenido alquilado.
A continuación te desglosamos información al respecto extraída de la web de la agencia tributaria (https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/irpf-2023/c04-rendimientos-capital-inmobiliario/gastos-deducibles/otros-gastos-necesarios-obtencion-rendimientos.html):
Otros gastos necesarios para la obtención de los rendimientos
Normativa: Arts. 23.1 a) 2º a 4º Ley IRPF y 13 b) a g) Reglamento IRPF
Son deducibles los tributos y recargos no estatales, así como las tasas y recargos estatales como, por ejemplo, el IBI, las tasas por limpieza, recogida de basuras, alumbrado, etc., siempre que:
Son deducibles las cantidades devengadas por terceros en contraprestación directa o indirecta o como consecuencia de servicios personales, tales como los de administración, vigilancia, portería, cuidado de jardines, etc.
En particular, las cuotas de la comunidad de propietarios cuando se trata de inmuebles en régimen de propiedad horizontal.
Son deducibles los gastos ocasionados por la formalización del contrato de arrendamiento, subarriendo, cesión o constitución del derecho y los de defensa de carácter jurídico relativo a los bienes, derechos o rendimientos.
Son deducibles en 2023 los saldos de dudoso cobro, siempre que esta circunstancia quede suficientemente justificada. Se entiende suficientemente justificada tal circunstancia:
La operatividad de la deducibilidad de los saldos de dudoso cobro está condicionada a la previa inclusión de su importe como rendimientos íntegros del capital inmobiliario, pues estos rendimientos se imputan al período impositivo en que sean exigibles por su perceptor, tal como dispone el artículo 14.1.a) de la Ley del IRPF.
Cuando un saldo dudoso fuese cobrado posteriormente a su deducción, se computará como ingreso en el ejercicio en que se produzca dicho cobro.
Son deducibles las primas de contratos de seguro, bien sea de responsabilidad civil, incendio, robo, rotura de cristales u otros de naturaleza análoga sobre los bienes o derechos productores de los rendimientos.
Son deducibles las cantidades destinadas a servicios o suministros (agua, luz, gas e internet, etc.)
Dichos gastos solo serán deducibles en la medida en que sean soportados y pagados de forma efectiva por el arrendador, de tal forma que, si fuera el arrendatario el que los paga y soporta, el arrendador no podría deducirse ninguna cantidad. No obstante, hay que tener en cuenta que, si los importes de estos gastos se repercuten al inquilino, los mismos se computarán como rendimiento íntegro del capital inmobiliario, siendo a su vez, deducibles de dicho rendimiento.
Además de los conceptos específicamente enumerados anteriormente, tienen la consideración de fiscalmente deducibles cualquier otro gasto siempre que sea necesario para la obtención de los correspondientes ingresos.
Importante: en relación con los gastos anuales a los que se hizo referencia con anterioridad, única y exclusivamente serán deducibles los gastos correspondientes al período de tiempo en que el inmueble esté alquilado y genere rentas, en la proporción que corresponda en virtud del principio de correlación de ingresos y gastos. En consecuencia, no tienen la consideración de gastos deducibles a efectos del artículo 23.1 de la Ley del IRPF, los generados durante el tiempo en que el inmueble no está alquilado, incluso aunque esté en disposición de poder arrendarse (en expectativa de alquiler). Criterio interpretativo fijado por el Tribunal Supremo en la Sentencia núm. 270/2021, de 25 de febrero (ROJ : STS 910/2021).
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