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¿Es válido notificar un impago de alquiler por WhatsApp?

Ante un impago de alquiler, ¿es válido comunicarse con el inquilino moroso por teléfono o WhatsApp?

La tecnología ha cambiado la manera que tenemos de comunicarnos hasta el punto que muchos contratos se cierran a través de medios online. En lo relativo a los arrendamientos, sucede lo mismo.

Cuando el inquilino deja de pagar el alquiler, suenan las alarmas. Lo primero que suele hacerse es intentar comunicarse con el moroso, por teléfono o WhatsApp, para buscar respuestas sobre por qué ha incumplido con sus obligaciones. Ahora bien, ¿tiene validez legal notificar un impago de alquiler por WhatsApp?

  1. ¿Se puede comunicar un impago de renta por WhatsApp?
  2. Entonces, ¿cómo notificar un impago de alquiler?
  3. Casos en los que sí sirve el WhatsApp frente a los impagos

¿Se puede comunicar un impago de renta por WhatsApp?

En el momento en el que el inquilino deja de pagar el alquiler, la reacción más habitual es llamar por teléfono al implicado, mandarle un mensaje de WhatsApp, un correo electrónico, e incluso personarse en el piso alquilado. 

¿Sirve esto de algo? Lo cierto es que únicamente encontrarás respuestas por parte del inquilino, si las quiere dar y tiene la decencia de proporcionarlas. Sin embargo, si te has topado con un moroso del alquiler, lo más probable es que no conteste a tus intentos de comunicación ni abra la puerta de la vivienda. En estos casos, habrá que dejar el asunto en manos de la justicia e iniciar un proceso de desahucio.

Por tanto, podrás notificar un impago de alquiler por WhatssApp, pero a efectos legales no tiene relevancia, ya que no se considera un medio fehaciente, como el burofax. ¿Por qué? Porque el inquilino te puede tener bloqueado y que no le lleguen los mensajes, que no lo lea o que luego borre la conversación y esta no sirva de nada. Se puede utilizar como primera medida frente a los impagos, pero si el asunto no se resuelve, no servirá de nada.

Entonces, ¿cómo notificar un impago de alquiler?

Si lo que se quiere es enviar algún tipo de notificación o mensaje a un inquilino moroso, habrá que hacerle llegar un requerimiento de pago por burofax o mediante un notario, cualquier método fehaciente que deje constancia de la recepción de la notificación. 

Para que un requerimiento de pago de alquiler sea válido, el mensaje debe cumplir una serie de requisitos formales y de contenido:

  • El requerimiento ha de estar escrito, no es válido un requerimiento verbal
  • Datos de las partes: Debe contener una clara identificación del arrendador del inmueble y del inquilino, como nombres, apellidos, dirección de ambas partes, DNI, NIE o pasaporte
  • Detalles del contrato de alquiler: Fecha de inicio del arrendamiento, duración y condiciones de pago
  • Importe de las cantidades adeudadas: Es necesario desglosar las cantidades adeudadas, incluyendo la renta, los gastos comunes y cualquier otra cantidad que se deba según el contrato de arrendamiento
  • Plazo: Se debe otorgar un periodo razonable para que el inquilino pague la deuda, normalmente de 10 días
  • Notificación del requerimiento: Se debe utilizar algún medio que deje constancia de la recepción
  • Consecuencias de no pagar: Lo que ocurre si el inquilino moroso no paga; por ejemplo, interponer una demanda de desahucio y la reclamación judicial de las cantidades adeudadas más las costas

Si el inquilino no contesta a esta notificación, no habrá sido inútil, ya que impedirá que se acoja a la enervación del desahucio.

Casos en los que sí sirve el WhatsApp frente a los impagos

Como se menciona anteriormente, el WhatsApp no servirá o no tendrá validez legal en un proceso de desahucio al uso. Sin embargo, las comunicaciones que se hayan mantenido por este medio pueden resultar útiles en aquellos alquileres en los que no haya un contrato por escrito, sino verbal.

Estos contratos entrañan grandes riesgos, pues todo, en caso de conflicto, queda supeditado a lo que digan las partes. Por ello, en este tipo de contrato se deben guardar y usar todas las pruebas si ocurren percances, como impagos de renta.

(fuente idealista.com abril 2024)

Publicado en Alquiler